En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente de trece (13) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia del adolescente antes prenombrado, será ejercida por su madre.
En relación a la obligación de manutención el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (B s 1.000,00) cuyo monto será cancelado los 15 de cada mes, asimismo los gastos de útiles escolares, medicinas y estrenos navideños correrán por ambos cónyuges en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En relación al Régimen de.....