Se DECLARA con lugar la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con los requisitos del acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se ordena el cese de todas las medidas de coacción personal que pesen en su contra, y se ratifica la orden de captura Nª 038-08, de fecha 05 de Diciembre de 2008, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la establecido en el numeral 1ª del articulo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.