se registro y publico sentencia interlocutoria donde declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas y esposa del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL AMAYA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.