PRIMERO: se declaran SIN LUGAR las defensas previas de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILFREDO JUSTINO HERRERA CHAMORRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.723.579, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO TACHIRA, representado por la ciudadana ANA CECILIA CONTRERAS DE ROCHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.313.699, por violación del derecho a la defensa y a la propiedad previstos en los artículos 49 y 115 Constitucional.
TERCERO: Se ordena la restitución de la situación jurídica infringida. A tal efecto, se ordena al agraviante COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO TACHIRA, representado por la ciudadana ANA CECILIA CONTRERAS DE ROCHE, ya identificada, restituir inmediatamente sin pérdida de tiempo alguna al ciudadano WILFREDO JUSTINO HERRERA CHAMORRO, ya identificado en el uso, goce y disfrute del anexo que ocupaba en l.....