este Tribunal por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena la devolución de los recibos de condominio insertos desde el folio 42 al folio 67, y desde el folio 111 al folio 141, previa su certificación por secretaria.