Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida a la penada SALAZAR ACOSTA YOLENNIS DEL CARMEN, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Bolívar, nacida en fecha 25.05.1980, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la Urb. Bosque de la Laguna, calle Tipuro, Nº J 28 S/N, El Callao, Maturín ¿ Estado Monagas, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.