DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano DANNY ARTURO MENDOZA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.945, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació el día 26-04-1981, de 30 años de edad, domiciliado en Barrio sucre, calle 2, casa de color verde con rejas blancas, Guanare estado Portuguesa, por el tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la.....