éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas DOLLYS COROMOTO QUEZADA LAYA, YVETTI DEL VALLE QUEZADA LAYA e YRIS JANETTE QUEZADA LAYA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.920, V-7.993.138 y V-12.162.875, con respecto de los de cujus: ALTAGRACIA JOSEFINA LAYA DE QUEZADA y JUAN DE MATA QUEZADA, quienes fallecieron en fechas 17 de Septiembre de 1978 y 03 de febrero de 2009 y quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.849.957 y V-1.450.256, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.