De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando PEDRO TORRES LOBO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (0) MESES, la cual cumplió el 24-01-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES, que cumplió el 24-02-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 24-06-2004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES, la cual se cumple el 24-07-2004.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo.