CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana CRISTINA MARGARITA RIVAS LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.049.041, actuando en nombre y representación de su hija, la niña XXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, contra el ciudadano WILMER NEPTALI ORTEGA DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.087.054, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE (Bs.120,oo) mensuales la Obligación Alimentaria a favor de la prenombrada niña. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE (Bs.120,oo), en el mes de septiembre de cada año por concepto de bonificación escolar y otra por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo), para el mes de Diciembre de cada año como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que deve.....