Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: "Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados en el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOAN MANUEL BURGOS RIZO y JOSE ANTONIO GOMEZ MEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.122.009 y V-17.710.835, respectivamente, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igu.....