Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO, ha incoado el ciudadano PIETRO CAFARO PEOPARDI, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-10.168.859, en su carácter de PROPIETARIO, representado por el ciudadano GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.227 y de este domicilio, asistido de la abogada LAIRY DELGADO PORTELES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.879, contra la ciudadana DORIS ADELINA RAMÍREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.961 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
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