DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO MEJÍAS SARMIENTO, arriba identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 321, 40, segundo aparte, 48, ordinal 6°, y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, dejando sin efecto la medida cautelar que le fuera impuesta al mismo en fecha 03 de Septiembre de 2004, contenida en el ordinal 3°, del artículo 256 ejúsdem.