DECLARA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico contra IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA ya identificada, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por la adolescente acusada, y en consecuencia DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA. TERCERO: Se impone a l acusada responsable IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, ya identificada, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Dentro de las oblig.....