Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ PULIDO y FRANCISCA BAPTISTA RIVIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.527.374 y V-5.542.904, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra la ciudadana NORMA DEL VALLE BERODES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.467.974, en representación del ciudadano MARIO FAJARDO LOBATO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-236.244, asistida por la abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreab.....