fija ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante realice lo conducente a la prueba de Cotejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto no se acordó en su oportunidad el lapso para la prueba de cotejo, este Tribunal ordena notificar a las partes del presente auto,