Ordena el ENJUICIAMIENTO de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales b), c) y d) del artículo 582 de la misma Ley como se especifican en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunta participe en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP .