PRIMERO: Que la penada JAQUELINE BENNET DOROTHY, fue detenida preventivamente en fecha 01-11-2004, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Seis (06) Meses y veinticinco (25) Dias, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por el cual le falta por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Cinco (05) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-07-2007.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al artículo 61 ordinales 1°y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
a.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una quinta parte de .....