En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DAVID JOSE GUILLEN BERMUDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 16.106.412, nacido el 21-01-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización 10 de Marzo, Canaima, La Pedrera, al lado de la iglesia, Estado Vargas, por cumplimiento de la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal.