PRIMERO: Que la penada SOSA ASCANIO MILENA JOSEFINA, fue detenida preventivamente en fecha 02-11-2005 hasta el día 23-11-2005,evidenciándose que permaneció recluida, por un tiempo de Veintiún (21) Dias, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, no se puede determinar cuando cumple la pena en virtud de que se encuentra en Libertad.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden.....