Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus RAFAEL JOAQUIN IRIARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.556.994, a su esposa ciudadana GLADYS RODRIGUEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.466.372, dejando a salvo el derecho de terceros.