DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME al imputado NELSON BASILIO MORENO DELGADO, del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada QUINCE(15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos, so pena de REVOCATORIA por incumplimiento de la presente medida cautelar. Notifíquese, regístrese, remitase y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETAR.....