SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana DORYS JOSEFINA SILVA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.479.568, debidamente asistida por la abogada VILMA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado N° 164.755, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.