NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del penado CARLOS MIGUEL BRITO, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.672.202, nacido en fecha 20-01-1957, de estado civil soltero, de 48 años de edad, de profesión u oficio Técnico electricista, residenciado en la avenida Baralt, Esquina Dos Pilitas, Nro. 45, Caracas Distrito Capital, hijo de Alicia Brito y Carlos Calderón, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, con el fin de trasladar con carácter de extrema urgencia y con las seguridades del caso al penado CARLOS MIGUEL BRITO, a la sede del Hospital Victorino Santaella, de los Teques con el objeto que le sea practicado tratamiento adecuado en razón de la enfermedad que padece y s.....