En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas MARIBEL MARIA BENITEZ ROCHE, SORAIMA JACQUELINE BENITEZ ROCHE, DEISY COROMOTO BENITEZ ROCHE y MARISOL BENITEZ ROCHE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.066.562, No.V-7.952.168, No.V-15.842.653 y No.V-6.294.568 el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MARCOS ALEJOS BENITEZ APARICIO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.847.396, residenciado en la Urbanización 23 de enero, Bloque 30, Apto 55 Letra C, Zona Central Parroquia 23 de enero.....