siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN MARÍA GONZÁLEZ PÉREZ, DAVID ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, FREDDY GERMAN GONZÁLEZ PÉREZ, NORA MAGDALENA GONZÁLEZ PÉREZ y ULISES GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.402, V-3.889.546, V-4.121.041, V-4.563.839, V-6.485.245, respectivamente, respecto al De-cujus MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.559.789, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-