CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados VERONICA EILEEN CHALBAUD y AURELIO ENRIQUE INFANTE FLEURY, plenamente identificados al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por el Abogado JOSE LUIS ORTA, Defensor del imputado AURELIO ENRIQUE INFANTE FLEURY, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos.