Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. JAIME E. POLEO C., actuando en su carácter de defensor de confianza del penado LIZCANO GARDONA LUIS EDUARDO, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro V-17.484.581, identificado en los folios que rielan en la presente causa, en donde se deslumbra que no constan en vigencia los recaudos, así como los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, y la entrada en vigencia la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.