DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a los artículos 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.