Por todos los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda que por Desalojo interpusiera ante este Juzgado de Municipio, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE LOS TRABAJADORES DE SAN ANTONIO Y UREÑA "COOTRASANUR", representada por su Presidente JESUS MARIA RUIZ MORENO, asistido por los abogados Alex Yahir Sarmiento Chacón y Yajaira Paola Del Mar Eugenio Hurtado, en contra del ciudadano RIGOBERTO VIVAS MORA, ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
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