En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA - PROVISIONAL del niño de siete (07) meses, en el hogar de los ciudadanos MANUEL EVARISTO ZAMORA APARICIO y MARIA DEL PINO BAEZ MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.575.074 y V-6.489.599, respectivamente, quienes residen en: Avenida La Playa, Sector Las Quince Letras, Edif. Gradisca, Piso 12, Apto PH-A, Parroquia Macuto, Edo. Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i) en concordancia con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Confiriéndole a los responsables (guardadores) la representación del mismo para determinados actos d.....