este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declaro:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, sigue el ciudadano: BASILIO ANTONIO HOMSI ABIAD, contra los ciudadanos: ANGEL GREGORIO CASTAÑO VALERO y PENELOPE DEL MARTH QUINTANA CORREA, identificados plenamente en la parte narrativa de la presente decisión. En consecuencia, se ordena a la parte demandada hacer la entrega material a la actora, del inmueble consistente en la en la planta baja de una casa ubicada en la avenida Guaicamacuto con Paramaconi, quinta Mis Esfuerzos en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, completamente desocupado de bienes muebles y personas.
SEGUNDO: Se condeno en costas a la parte demandada por haber quedado totalmente vencida.