Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANTIAGO ARGUIN MENESES FRIAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 12/08/1973, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.553.365, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Gladis Farías y Tiaso Meneses, residenciado en: Calle Mar de Plata, Alto de Capira, casa Nº 29 Los Frailes Catia, Caracas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en .....