Se declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS ISAAC PEPIM URDANETA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.108.431, sobre las mejoras y ampliaciones a las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en La Urbanización La Llanada, Sector Camurí Alto, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, construidas sobre un área de terreno que no es propiedad Municipal, el cual 67,16 Mts2, y alinderada así: NORTE: Acera, Avenida Principal de la Llanada; SUR: Terreno Baldío; ESTE: Terreno Baldío y OESTE: Rio Camurí. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.