Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogado MILETZI BUENO, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado ROMERO ALVAREZ HOWUARD JOSE, en el sentido que sea decretada sustituida la Medida Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-06-2002, al imputado ROMERO ALVAREZ HOWUARD JOSE, por una medida cautelar sustitutiva, por considerar la inaplicación del articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar aseguradas las finalidades del proceso, con la imposición y mantenimiento de la Medida impuesta del referido imputado, por el Juzgado Tercero de Control.