ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 18 de Noviembre de 2003, por la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta y con capacidad de cancelar cada uno la cantidad de Quince (15) Unidades Tributarias. Quedando también en plena vigencia la cautelar sustitutiva del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, es decir la de presentación por ante la sede de este Tribunal, cada ocho (08) días. Modificación que se realiza en ejercicio de la Facultad revisora consagrada en el artículo 264 Ibidem, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 de la referida norma penal adjetiva. En virtud de la presente decisión, una vez cumplidos con la presentación de los Fiadores por este Despacho, se ordenará la inmediata libertad del imputado.