DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSE DOMINGO RAMÍREZ COLMENARES y LUZ MARINA BASTIDAS VASQUEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado en fecha 24 de diciembre de 1986, según acta Nº 74, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En cuanto a los adolescentes JOSE DOMINGO y BRILLY ANDREINA RAMÍREZ BASTIDAS, procreados durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, igualmente se regirán en lo que respecta a la Obligación Alimentaria y al Régimen de Visitas, como fue acordado por los padres en el mismo escrito.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Con.....