Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, TRINO GISELO HERRERA MARIN y MELVIN JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.588 y V-9.999.637, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, en fecha trece (13) de Diciembre de 1990.