este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: ELIBERTO ESPINOZA NUÑEZ, ANA GRACIELA ESPINOZA DE ROA, FLOR ELIA ESPINOZA DE RAMIREZ, ALIX ESPINOZA NUÑEZ, ERASMO ESPINOZA NUÑEZ Y ESPERANZA ESPINOZA NUÑEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.194.878, V-5.730.572, V-9.190.764, V-9.194.779, V-9.355.636 y V-9.355.721, respectivamente, venezolanos, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CIRO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.354.682, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Dé.....