Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA DOLORES PADRÓN ZURITA Y ADÁN ANTONIO SILVA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.851 y V-6.491.095, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Capital (Hoy Estado Vargas), en fecha 15 de septiembre de 1989.