PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FRANKLIN JOSÉ ACUÑA DURÁN, en la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 320, 458 y 277 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido en una unidad de transporte público, portando en su poder un arma de fuego, con la que momentos antes había cometido un robo, aportando una identificación falsa a los funcionarios actuantes.----------------
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que resulte competente, en su oportunidad legal.------------------------------
TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Prevent.....