PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la ciudadana DORA ILDA MARIÑO VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacida el 05-12-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de residente Nº V-83.640.003, residenciada en el Barrio la Popa, No. 19, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de Ely Ricardo Álvarez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO:
Las testimoniales de: JHON JAIRO JAIMES, GUERRERO VIVAS VICENTE, RUBEN DARIO QUERALES, GREGORY HARVEY ÁLVAREZ SANCHEZ y ELI RICARDO ÁLVAREZ SANCHEZ.
B.1.2. De las documentales: Informe pericial de experticia grafotécnica experticia No. 97001345329, de fecha 02-01.....