"... Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DIOCELINA PEÑARANDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.234, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización el Arrecostón, Sector 05, vereda 2. Casa N° 06, frente a la cancha de futbol, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, DANIEL ANTONIO JURADO VIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.889.702, debe pagar para sus hijas XX, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,oo) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVAR.....