En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a al ciudadano DANIEL ENRIQUE GÓMEZ PÉREZ, arriba identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: CONDENA a cumplir igualmente las penas accesorias establecida en el artículo 16 ordinal 1º referido a la Inhabilitación política mientras durante su condena y la prevista en el artículo 183 Ley Orgánica de Drogas, consistente en el decomiso del dinero en efectivo, ticket electrónico y teléfono celular que le fuera incautado al mismo al momento de su aprehensión. TERCERO: Se exonera del pago de costas proce.....