PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana MARCY MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.164.630, domiciliada en la Calle 0, Pasaje La Milagrosa, No. 9-70, Casa No. 1 ( B-1), Palo Gordo, Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira contra el ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.208.244, domiciliado en Altos de Paramillo, Urbanización Bello Horizonte, Casa No. 10, frente al Lateral del Liceo La Aplicación, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE TIENE POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA celebrado entre los ciudadanos MARCY MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.164.630, y el ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cé.....