deberá en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la citada comunicación, consignar en el expediente cada una de las llaves que corresponden a las cerraduras y candados que dan acceso tanto a la rampa que conduce al local Marina Deportiva del edificio la Jolla, como a la que se encuentra instalada para el ingreso exclusivo y directo a dicho local de marina deportiva, para que el ciudadano RONALD MORRISON, pueda acceder a las instalaciones de la Empresa mercantil MARINA LA JOLLA C.A., en su condición de Presidente de la misma, conforme fue ordenado en el mandamiento de ejecución.- Así se decide.-