CONDENA AL CIUDADANO JESÚS GUILLERMO CASTRO CHIRINOS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, hijo de ALEJANDRINA CHIRINOS y de JESÚS OVIDIO CASTRO, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.971.842, residenciado en la urbanización lago azul, Edificio Perú, apartamento, 3-4, Estado Zulia, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal