ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en Mundo Nuevo, callejón Ana Gloria, Estado Sucre, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura Santa Inés, Estado Sucre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, cumpliendo en definitiva la pena el 04/07/06, por aplicación del artículo 53 del Código Penal.