En consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA VICTORIA VIVAS DE VELANDIA y ANGEL GERARDO VELANDIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.079.973 y V-12.227.883, Viuda e Hijo respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ÁNGEL EDECIO VELANDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.037. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archi.....