Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos: ROSA MARIA ESCOBAR DE PAEZ, JUAN CARLOS PAEZ ESCOBAR, DAVID MOISES PAEZ ESCOBAR y JOSE ANTONIO PAEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.466.239, V-17.958.714, V-18.358.850 y V-19.123.477, respectivamente, así como del ciudadano: BERNARDO PAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.293, en su carácter de cónyuge y padre de los solicitantes, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.